## I. Concepto Son los ingresos que obtiene una persona física al **incrementar su patrimonio mediante la adquisición de bienes sin una contraprestación equivalente** o con una ventaja económica. ## II. Fundamento legal Se regulan en la **Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Título IV, Capítulo V**. ## III. Supuestos de ingreso (lista completa) Conforme al artículo 130 LISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes: ### 1. Donaciones Transferencia gratuita de bienes. - Pueden estar **exentas** (ej. entre ascendientes y descendientes en línea recta o cónyuges) - En otros casos, el excedente del límite legal es **gravado** ### 2. Tesoros Bienes ocultos cuyo dominio se adquiere conforme al derecho civil. ### 3. Adquisición por prescripción Obtención de propiedad por el transcurso del tiempo y resolución legal. ### 4. Diferencia entre avalúo y contraprestación Cuando el valor de avalúo exceda en más de **10%** el precio pactado: 👉 La diferencia se considera ingreso del adquirente ### 5. Mejoras permanentes en inmuebles Construcciones o mejoras realizadas por un tercero que quedan en beneficio del propietario. ## IV. Determinación del ingreso - En donaciones, tesoros y prescripción: 👉 **Valor de avalúo autorizado** - En diferencia avalúo–precio: 👉 **Monto de la diferencia** ## V. Momento de acumulación El ingreso se considera obtenido cuando: - Se **formaliza la adquisición** (ej. escritura) - O queda **firme la resolución** (ej. prescripción) ## VI. Deducciones autorizadas Para el cálculo anual se pueden deducir: - Impuestos locales y derechos - Gastos notariales - Honorarios por avalúo - Gastos judiciales - Comisiones o mediaciones ## VII. Pago provisional - Tasa: **20%** - Base: ingreso determinado **sin deducciones** - Plazo: dentro de los **15 días siguientes** 👉 En operaciones con inmuebles, normalmente el **notario calcula y entera** el impuesto ## VIII. Efecto fiscal del ingreso El valor que se reconoce como ingreso: 👉 Se convierte en el **costo de adquisición fiscal del bien** (impacta en una futura enajenación) ## IX. Exenciones y obligaciones ### Exenciones relevantes - Donativos entre: - Cónyuges - Ascendientes y descendientes en línea recta ### Obligación de informar - Donativos, préstamos y premios > **$600,000** deben declararse, aun si están exentos ## X. Distinción con otros regímenes - **Herencias y legados** → exentos (no se tratan aquí) - **Premios (rifas, sorteos)** → régimen distinto - **Enajenación de bienes** → cuando sí existe contraprestación real ## XI. Ejemplos - Donación de un inmueble entre amigos → ingreso gravado - Adquisición de propiedad por prescripción → ingreso por avalúo - Compra de bien subvaluado → ingreso por la diferencia - Construcción realizada por un arrendatario que queda al propietario → ingreso por mejora # 🏁 Conclusión Los ingresos por adquisición de bienes gravan el **incremento patrimonial derivado de recibir bienes sin contraprestación o con beneficio económico**, determinándose generalmente con base en **avalúo**, sujetos a un **pago provisional del 20%**, con deducciones limitadas y reglas específicas de exención.