## I. Concepto
Son los ingresos que obtiene una persona física al **incrementar su patrimonio mediante la adquisición de bienes sin una contraprestación equivalente** o con una ventaja económica.
## II. Fundamento legal
Se regulan en la **Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Título IV, Capítulo V**.
## III. Supuestos de ingreso (lista completa)
Conforme al artículo 130 LISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes:
### 1. Donaciones
Transferencia gratuita de bienes.
- Pueden estar **exentas** (ej. entre ascendientes y descendientes en línea recta o cónyuges)
- En otros casos, el excedente del límite legal es **gravado**
### 2. Tesoros
Bienes ocultos cuyo dominio se adquiere conforme al derecho civil.
### 3. Adquisición por prescripción
Obtención de propiedad por el transcurso del tiempo y resolución legal.
### 4. Diferencia entre avalúo y contraprestación
Cuando el valor de avalúo exceda en más de **10%** el precio pactado:
👉 La diferencia se considera ingreso del adquirente
### 5. Mejoras permanentes en inmuebles
Construcciones o mejoras realizadas por un tercero que quedan en beneficio del propietario.
## IV. Determinación del ingreso
- En donaciones, tesoros y prescripción:
👉 **Valor de avalúo autorizado**
- En diferencia avalúo–precio:
👉 **Monto de la diferencia**
## V. Momento de acumulación
El ingreso se considera obtenido cuando:
- Se **formaliza la adquisición** (ej. escritura)
- O queda **firme la resolución** (ej. prescripción)
## VI. Deducciones autorizadas
Para el cálculo anual se pueden deducir:
- Impuestos locales y derechos
- Gastos notariales
- Honorarios por avalúo
- Gastos judiciales
- Comisiones o mediaciones
## VII. Pago provisional
- Tasa: **20%**
- Base: ingreso determinado **sin deducciones**
- Plazo: dentro de los **15 días siguientes**
👉 En operaciones con inmuebles, normalmente el **notario calcula y entera** el impuesto
## VIII. Efecto fiscal del ingreso
El valor que se reconoce como ingreso:
👉 Se convierte en el **costo de adquisición fiscal del bien**
(impacta en una futura enajenación)
## IX. Exenciones y obligaciones
### Exenciones relevantes
- Donativos entre:
- Cónyuges
- Ascendientes y descendientes en línea recta
### Obligación de informar
- Donativos, préstamos y premios > **$600,000** deben declararse, aun si están exentos
## X. Distinción con otros regímenes
- **Herencias y legados** → exentos (no se tratan aquí)
- **Premios (rifas, sorteos)** → régimen distinto
- **Enajenación de bienes** → cuando sí existe contraprestación real
## XI. Ejemplos
- Donación de un inmueble entre amigos → ingreso gravado
- Adquisición de propiedad por prescripción → ingreso por avalúo
- Compra de bien subvaluado → ingreso por la diferencia
- Construcción realizada por un arrendatario que queda al propietario → ingreso por mejora
# 🏁 Conclusión
Los ingresos por adquisición de bienes gravan el **incremento patrimonial derivado de recibir bienes sin contraprestación o con beneficio económico**, determinándose generalmente con base en **avalúo**, sujetos a un **pago provisional del 20%**, con deducciones limitadas y reglas específicas de exención.