# I. FUNCIÓN SISTÉMICA En el sistema acusatorio (art. 20 CPEUM), la teoría del delito no es una clasificación doctrinal: es un **modelo de control de racionalidad de la acusación y de la sentencia**. En CDMX, su función procesal es triple: 1. **Delimitar el objeto del proceso** (hecho típico imputado). 2. **Estructurar la carga probatoria del MP.** 3. **Definir el punto de ruptura defensivo.** No es un esquema académico; es un algoritmo de validación. # II. MATRIZ ESTRUCTURAL DE CONSTRUCCIÓN DEL CASO Cada categoría dogmática debe traducirse en: - Proposición fáctica concreta - Elemento normativo verificable - Medio de prueba pertinente - Riesgo de exclusión o duda razonable - Estándar probatorio exigible según etapa Sin esa traducción, hay inflación conceptual. # III. CONDUCTA ## 1. Acción y omisión El primer filtro no es la tipicidad, sino la existencia de **conducta jurídicamente relevante**. En CDMX (art. 29 A.I), no hay delito cuando la conducta se realiza sin intervención de la voluntad. Distinción clave: |Supuesto|Impacto| |---|---| |Fuerza física irresistible|Excluye conducta| |Fuerza moral|Impacta culpabilidad| |Movimiento reflejo|Excluye conducta| ## 2. Omisión impropia (punto crítico omitido antes) En delitos de resultado, la omisión requiere: - Posición de garante - Capacidad real de actuar - Evitabilidad del resultado Fuentes del deber jurídico: 1. Ley 2. Contrato 3. Injerencia previa 4. Comunidad de riesgo En CDMX esto es decisivo en: - Responsabilidad médica - Abandono - Homicidio culposo por omisión Procesalmente: si no se acredita posición de garante → atipicidad. # IV. TIPICIDAD Es el núcleo probatorio. Debe probarse **cada elemento del tipo**. La ausencia de uno genera atipicidad. ## A. Tipo objetivo Incluye: - Conducta descrita - Resultado (si es delito material) - Nexo causal - Imputación objetiva - Elementos normativos - Circunstancias calificativas ## 1. Imputación objetiva (desarrollada) Para atribuir resultado se requiere: 1. Creación de riesgo jurídicamente desaprobado 2. Realización del riesgo en el resultado 3. Que el resultado esté dentro del ámbito de protección de la norma Exclusiones típicas: - Riesgo permitido - Principio de confianza - Autopuesta en peligro de la víctima - Prohibición de regreso En accidentes viales en CDMX esto es central. Sin imputación objetiva → no hay tipicidad. ## B. Tipo subjetivo Debe acreditarse: - Dolo directo - Dolo eventual - Culpa consciente o inconsciente - Elementos subjetivos específicos (ánimo de lucro, finalidad) El dolo se prueba por indicios externos: conducta anterior, medios empleados, contexto. # V. ERROR ## Error de tipo (art. 29 A.III CDMX) - Invencible → excluye delito - Vencible → puede subsistir forma culposa Es un problema de tipicidad. ## Error de prohibición (art. 29 C.III CDMX) - Invencible → excluye culpabilidad - Vencible → atenúa Requiere demostrar imposibilidad razonable de conocer la prohibición. Procesalmente: genera duda razonable si es plausible. # VI. ANTIJURIDICIDAD El hecho típico debe ser contrario a derecho. Causas de justificación (art. 29 B CDMX): - Legítima defensa - Estado de necesidad justificante - Cumplimiento de deber - Ejercicio de derecho - Consentimiento presunto Carga procesal: El MP debe probar tipicidad. La defensa puede introducir justificación. Si genera duda razonable → absolución. ## Exceso en legítima defensa Puede eliminar justificación pero mantener culpabilidad atenuada. Es punto fino en juicio. # VII. CULPABILIDAD Estructura: 1. Imputabilidad 2. Conciencia de antijuridicidad 3. Exigibilidad de otra conducta ## Inimputabilidad (art. 29 C.II CDMX) Si el sujeto no puede comprender o conducirse conforme a esa comprensión → no hay culpabilidad. Se aplican medidas de seguridad. ## Inexigibilidad Supuestos de miedo insuperable o colisión de deberes. Impacta directamente en absolución. # VIII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN (art. 22 CDMX) Formas: - Autor directo - Coautor (dominio funcional del hecho) - Autor mediato - Instigador - Cómplice - Encubrimiento por promesa anterior Procesalmente se debe probar: - Aporte concreto - Dolo de intervención - Relación funcional con el hecho Presencia no equivale a coautoría. # IX. ITER CRIMINIS 1. Actos preparatorios (no punibles salvo excepción) 2. Tentativa 3. Consumación 4. Agotamiento ## Tentativa (arts. 20–21 CDMX) Requiere: - Inicio de ejecución - Puesta en peligro del bien jurídico - No consumación por causas ajenas Desistimiento voluntario excluye punibilidad. # X. CONCURSO Debe analizarse: - Concurso ideal - Concurso real - Delito continuado - Concurso aparente (especialidad, subsidiariedad) Impacta en punibilidad y negociación procesal. # XI. ESTÁNDARES PROBATORIOS POR ETAPA Clave procesal omitida antes: |Etapa|Estándar| |---|---| |Vinculación|Datos que establezcan probabilidad| |Intermedia|Control de admisibilidad| |Juicio|Más allá de duda razonable| La teoría del delito debe ajustarse al estándar de cada momento. # XII. EXCLUSIÓN PROBATORIA Si la prueba es ilícita → no puede sostener elemento típico. Control judicial: - Legalidad de detención - Cadena de custodia - Autorizaciones judiciales Sin prueba válida → colapsa la estructura dogmática. # XIII. REPARACIÓN DEL DAÑO Y PUNIBILIDAD La sentencia incluye: - Individualización - Atenuantes y agravantes - Reparación integral La teoría del delito determina punibilidad, pero la dosimetría exige análisis adicional. # XIV. DIFERENCIAR EXCLUSIÓN DEL DELITO VS EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL Exclusión del delito: → No hay responsabilidad penal. Extinción de acción: → Sí hubo delito, pero no puede perseguirse (prescripción, muerte, etc.). Procesalmente son rutas distintas. # XV. INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL Todo el análisis debe respetar: - Presunción de inocencia - Debido proceso - Control de convencionalidad - Perspectiva de género cuando corresponda Sin eso, la sentencia es vulnerable. # CONCLUSIÓN ESTRUCTURAL En clave procesal CDMX, la teoría del delito no es una clasificación académica. Es: - Un sistema de validación probatoria. - Un filtro constitucional. - Un mapa estratégico de litigación. - Un método para producir o desactivar responsabilidad penal. El caso penal se gana o se pierde en la ruptura de uno solo de estos eslabones.