# I. FUNCIÓN SISTÉMICA
En el sistema acusatorio (art. 20 CPEUM), la teoría del delito no es una clasificación doctrinal:
es un **modelo de control de racionalidad de la acusación y de la sentencia**.
En CDMX, su función procesal es triple:
1. **Delimitar el objeto del proceso** (hecho típico imputado).
2. **Estructurar la carga probatoria del MP.**
3. **Definir el punto de ruptura defensivo.**
No es un esquema académico; es un algoritmo de validación.
# II. MATRIZ ESTRUCTURAL DE CONSTRUCCIÓN DEL CASO
Cada categoría dogmática debe traducirse en:
- Proposición fáctica concreta
- Elemento normativo verificable
- Medio de prueba pertinente
- Riesgo de exclusión o duda razonable
- Estándar probatorio exigible según etapa
Sin esa traducción, hay inflación conceptual.
# III. CONDUCTA
## 1. Acción y omisión
El primer filtro no es la tipicidad, sino la existencia de **conducta jurídicamente relevante**.
En CDMX (art. 29 A.I), no hay delito cuando la conducta se realiza sin intervención de la voluntad.
Distinción clave:
|Supuesto|Impacto|
|---|---|
|Fuerza física irresistible|Excluye conducta|
|Fuerza moral|Impacta culpabilidad|
|Movimiento reflejo|Excluye conducta|
## 2. Omisión impropia (punto crítico omitido antes)
En delitos de resultado, la omisión requiere:
- Posición de garante
- Capacidad real de actuar
- Evitabilidad del resultado
Fuentes del deber jurídico:
1. Ley
2. Contrato
3. Injerencia previa
4. Comunidad de riesgo
En CDMX esto es decisivo en:
- Responsabilidad médica
- Abandono
- Homicidio culposo por omisión
Procesalmente:
si no se acredita posición de garante → atipicidad.
# IV. TIPICIDAD
Es el núcleo probatorio.
Debe probarse **cada elemento del tipo**. La ausencia de uno genera atipicidad.
## A. Tipo objetivo
Incluye:
- Conducta descrita
- Resultado (si es delito material)
- Nexo causal
- Imputación objetiva
- Elementos normativos
- Circunstancias calificativas
## 1. Imputación objetiva (desarrollada)
Para atribuir resultado se requiere:
1. Creación de riesgo jurídicamente desaprobado
2. Realización del riesgo en el resultado
3. Que el resultado esté dentro del ámbito de protección de la norma
Exclusiones típicas:
- Riesgo permitido
- Principio de confianza
- Autopuesta en peligro de la víctima
- Prohibición de regreso
En accidentes viales en CDMX esto es central.
Sin imputación objetiva → no hay tipicidad.
## B. Tipo subjetivo
Debe acreditarse:
- Dolo directo
- Dolo eventual
- Culpa consciente o inconsciente
- Elementos subjetivos específicos (ánimo de lucro, finalidad)
El dolo se prueba por indicios externos: conducta anterior, medios empleados, contexto.
# V. ERROR
## Error de tipo (art. 29 A.III CDMX)
- Invencible → excluye delito
- Vencible → puede subsistir forma culposa
Es un problema de tipicidad.
## Error de prohibición (art. 29 C.III CDMX)
- Invencible → excluye culpabilidad
- Vencible → atenúa
Requiere demostrar imposibilidad razonable de conocer la prohibición.
Procesalmente: genera duda razonable si es plausible.
# VI. ANTIJURIDICIDAD
El hecho típico debe ser contrario a derecho.
Causas de justificación (art. 29 B CDMX):
- Legítima defensa
- Estado de necesidad justificante
- Cumplimiento de deber
- Ejercicio de derecho
- Consentimiento presunto
Carga procesal:
El MP debe probar tipicidad. La defensa puede introducir justificación. Si genera duda razonable → absolución.
## Exceso en legítima defensa
Puede eliminar justificación pero mantener culpabilidad atenuada.
Es punto fino en juicio.
# VII. CULPABILIDAD
Estructura:
1. Imputabilidad
2. Conciencia de antijuridicidad
3. Exigibilidad de otra conducta
## Inimputabilidad (art. 29 C.II CDMX)
Si el sujeto no puede comprender o conducirse conforme a esa comprensión → no hay culpabilidad.
Se aplican medidas de seguridad.
## Inexigibilidad
Supuestos de miedo insuperable o colisión de deberes.
Impacta directamente en absolución.
# VIII. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN (art. 22 CDMX)
Formas:
- Autor directo
- Coautor (dominio funcional del hecho)
- Autor mediato
- Instigador
- Cómplice
- Encubrimiento por promesa anterior
Procesalmente se debe probar:
- Aporte concreto
- Dolo de intervención
- Relación funcional con el hecho
Presencia no equivale a coautoría.
# IX. ITER CRIMINIS
1. Actos preparatorios (no punibles salvo excepción)
2. Tentativa
3. Consumación
4. Agotamiento
## Tentativa (arts. 20–21 CDMX)
Requiere:
- Inicio de ejecución
- Puesta en peligro del bien jurídico
- No consumación por causas ajenas
Desistimiento voluntario excluye punibilidad.
# X. CONCURSO
Debe analizarse:
- Concurso ideal
- Concurso real
- Delito continuado
- Concurso aparente (especialidad, subsidiariedad)
Impacta en punibilidad y negociación procesal.
# XI. ESTÁNDARES PROBATORIOS POR ETAPA
Clave procesal omitida antes:
|Etapa|Estándar|
|---|---|
|Vinculación|Datos que establezcan probabilidad|
|Intermedia|Control de admisibilidad|
|Juicio|Más allá de duda razonable|
La teoría del delito debe ajustarse al estándar de cada momento.
# XII. EXCLUSIÓN PROBATORIA
Si la prueba es ilícita → no puede sostener elemento típico.
Control judicial:
- Legalidad de detención
- Cadena de custodia
- Autorizaciones judiciales
Sin prueba válida → colapsa la estructura dogmática.
# XIII. REPARACIÓN DEL DAÑO Y PUNIBILIDAD
La sentencia incluye:
- Individualización
- Atenuantes y agravantes
- Reparación integral
La teoría del delito determina punibilidad, pero la dosimetría exige análisis adicional.
# XIV. DIFERENCIAR EXCLUSIÓN DEL DELITO VS EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL
Exclusión del delito: → No hay responsabilidad penal.
Extinción de acción: → Sí hubo delito, pero no puede perseguirse (prescripción, muerte, etc.).
Procesalmente son rutas distintas.
# XV. INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL
Todo el análisis debe respetar:
- Presunción de inocencia
- Debido proceso
- Control de convencionalidad
- Perspectiva de género cuando corresponda
Sin eso, la sentencia es vulnerable.
# CONCLUSIÓN ESTRUCTURAL
En clave procesal CDMX, la teoría del delito no es una clasificación académica.
Es:
- Un sistema de validación probatoria.
- Un filtro constitucional.
- Un mapa estratégico de litigación.
- Un método para producir o desactivar responsabilidad penal.
El caso penal se gana o se pierde en la ruptura de uno solo de estos eslabones.