Estaba viendo Frieren: Beyond Journey's End y hubo una idea que se me quedó fija, no como una frase hecha ni como un momento diseñado para parecer profundo, sino como un problema real. Se dice que los demonios son seres que pueden hablar, pero no pueden comunicarse. No porque carezcan de lenguaje, sino porque no comparten el mundo que hace posible el entendimiento. Usan palabras, pero no pertenecen a la comunidad que esas palabras suponen. No hablan desde la convivencia, sino desde la depredación.
Eso no me llevó a una reflexión abstracta sobre criaturas ficticias, sino a algo mucho más cercano: la experiencia de vivir en un país donde la violencia organizada y la administración cotidiana del horror han dejado de ser anomalías para convertirse en ambiente. Frente a eso, el lenguaje abunda: pobreza, desigualdad, trauma, abandono, corrupción. Todo eso explica. Pero llega un punto en que tanta explicación deja de aclarar y empieza a operar como desplazamiento. Como si el problema fuera siempre el contexto, nunca el acto. Como si nombrar algo más incómodo fuera ya sospechoso.
Y ese punto incómodo es este: el mal existe.
No como esencia metafísica ni como caricatura moral, sino como acciones conscientes que producen daño severo e irreversible, rompiendo de manera unilateral el marco mínimo de convivencia humana. No es un sentimiento ni una desviación estética. Es un tipo de acto. Actos cuya consecuencia no puede ser deshecha ni compensada de manera equivalente.
Aquí aparece un problema contemporáneo claro. Para evitar un moralismo simplón, muchas veces caemos en el extremo opuesto: tratamos como si el mal no existiera. Todo se convierte en contexto, en estructura, en causalidad. El juicio se vuelve sospechoso. La acción concreta se diluye en el análisis que la rodea. Y el resultado no es mayor comprensión, sino una forma de neutralización: el mal no desaparece, pero deja de pesar.
Que no haya una división infantil entre buenos y malos no significa que no existan acciones claramente malas. Y si existen, entonces importa cómo tratarlas. Porque otra trampa frecuente es separar completamente al sujeto de su acto, como si el acto fuera un accidente sin capacidad de clasificar. Eso puede funcionar en errores menores. No en casos como homicidio intencional, tortura, violación o participación sistemática en estructuras de daño. Ahí el acto no es periférico. Ahí el acto sí define cómo ese sujeto debe ser tratado socialmente.
Esto no implica decir que alguien nace malo. Implica algo más sobrio: hay acciones cuya gravedad establece una clasificación moral y jurídica derivada de lo que se hizo. No es esencia previa, pero tampoco es irrelevante. Fingir que el sujeto queda intacto después de romper deliberadamente el marco mínimo de humanidad compartida es una forma de neutralidad artificial.
Aquí conviene distinguir entre el plano individual y el social. Una víctima puede perdonar. Puede decidir no vivir desde el odio. Pero la sociedad no se organiza en torno al perdón individual. El castigo no responde sólo al dolor de una persona, sino al hecho de que ciertas acciones lesionan el orden común. Por eso hay conductas castigables incluso cuando hay perdón. Lo social no coincide automáticamente con lo privado.
Este punto choca con el lenguaje moderno de los derechos humanos, y con razón. Ese lenguaje surge para limitar abusos del poder y evitar que unos decidan arbitrariamente sobre la vida de otros. Eso importa. El problema aparece cuando ese marco se absolutiza y se vuelve indiferente a los contextos en los que termina siendo explotado por quienes operan sistemáticamente el daño.
El debido proceso, pensado para garantizar justicia, puede convertirse en una tecnología de demora y fragmentación que favorece a quien ya ha hecho del daño una práctica estable. No todos los casos son iguales, y tratarlos como si lo fueran produce una injusticia material. No es lo mismo un individuo cualquiera bajo acusación que alguien cuya posición dentro de una estructura de daño está sostenida por evidencia acumulada, funciones reconocibles y efectos públicos consistentes.
Aquí es necesario ser preciso: no se trata de rumor ni de percepción colectiva. Se trata de estructuras de evidencia verificable, aunque no siempre reducibles a una cadena simple de ejecución directa. La realidad del poder criminal no funciona bajo el modelo ingenuo donde sólo importa quién apretó el gatillo. Hay quien ordena, organiza, financia y sostiene. Exigir contacto físico inmediato como único criterio de responsabilidad es una forma de ceguera.
Para evitar arbitrariedad, hace falta distinguir.
Primero, los crímenes irreversibles: aquellos donde el daño no puede ser restituido ni compensado. El homicidio intencional, la tortura, la violación, la desaparición sistemática. Aquí también hay grados: no es lo mismo un acto aislado que una estructura organizada de producción de daño.
Segundo, los casos donde la discusión pasa por la agencia: coerción, miedo extremo, indoctrinación, patologías. Aquí explicar importa, pero explicar no es absolver. La causa no elimina automáticamente la responsabilidad. La pregunta es cuánto margen de elección existía y si hay posibilidad real de rehabilitación. Y ahí aparece un criterio incómodo pero necesario: el arrepentimiento, entendido no como declaración estratégica, sino como reconocimiento efectivo del daño y ruptura con el acto.
Tercero, los casos especiales: aquellos donde hay evidencia estructural consistente, impacto social grave, una función clara dentro de la producción del daño y un riesgo real de que el proceso ordinario permita su repetición. Ningún sistema tiene error cero, pero exigir una pureza probatoria absoluta puede convertirse en una forma de permitir que el daño continúe.
Aquí surge la objeción más fuerte: esto abre la puerta al abuso. Es cierto. Pero el sistema actual también produce abusos, errores y repetición del daño. No estamos eligiendo entre perfección y barbarie, sino entre riesgos distintos. La pregunta es qué costo se considera peor.
Desde esta perspectiva, el objetivo principal del castigo no es moralizar ni redimir, sino impedir la repetición. La incapacitación es prioritaria. Eso no elimina la dimensión retributiva, pero la vuelve secundaria. Lo central es que el daño no continúe.
Esto obliga a enfrentar una cuestión límite: si la incapacitación total es el criterio extremo, la pena de muerte aparece como posibilidad lógica en ciertos casos. Reconocerlo no implica defender su uso indiscriminado ni ignorar sus riesgos, sino aceptar que a veces la defensa de nuestra autoimagen moral puede llevarnos a preferir soluciones discursivamente limpias pero materialmente ineficaces.
Y ahí aparece una sospecha incómoda: que muchas veces sostenemos ciertas posiciones no porque protejan mejor a la sociedad, sino porque nos permiten vernos como más humanos. “Nosotros no hacemos eso.” Muy bien. ¿Qué pasa mientras tanto con el daño real y su repetición? Tal vez hay una forma de vanidad moral en preferir la pureza de los principios a la eficacia de la protección.
Lo mismo ocurre con la idea de rehabilitación. Si es un objetivo real, requiere condiciones, métodos y resultados verificables. Si no, es sólo un nombre noble para una práctica distinta. Y la pregunta decisiva es inevitable: ¿todos son rehabilitables? La respuesta honesta es no. No siempre, no en todos los casos, no bajo cualquier circunstancia.
Esto no es una teoría completa del sistema jurídico ni una solución institucional total. Es un intento de marcar un límite: el punto en que los principios abstractos dejan de ser suficientes y empiezan a operar como ceguera frente a la realidad. Cuando el derecho se encierra en su coherencia formal, puede seguir funcionando incluso cuando aquello que debía regular ya se ha descompuesto.
Por eso el punto de partida vuelve a ser útil. Lo que distingue a los demonios no es que sean simplemente “malos”, sino que el lenguaje no implica comunidad. Algo parecido ocurre con el mal humano. Puede presentarse con normalidad, con afectos, con vínculos. Pero nada de eso cancela el acto.
La igualdad, entonces, requiere una precisión. No se pierde la condición humana, pero sí puede perderse el derecho a ser tratado bajo el mismo marco jurídico-operativo estándar cuando se ha roto deliberadamente aquello que ese marco presupone. La igualdad ontológica no implica igualdad de tratamiento en toda circunstancia imaginable.
Esto tiene costos. Se sacrifican garantías absolutas en casos límite. Se abandona la idea de redención universal. Se pierde una cierta inocencia moral. La cuestión es si esa inocencia vale más que la protección efectiva frente al daño.
Porque, al final, el problema puede formularse de manera más simple: una sociedad que ya no puede nombrar el mal deja de poder enfrentarlo. Y cuando eso ocurre, la justicia no desaparece. Se transforma en otra cosa: en la administración de su repetición.