# I. HABILITACIÓN PARA EJERCER
## 1.1 Obligación legal básica
### A) Título y cédula profesional
**Fundamento:** Art. 5° Constitucional y Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
**Qué implica:**
- Para ejercer como psicólogo y ostentarse como tal se requiere **título profesional** y **cédula profesional**.
- Sin cédula, ejercer públicamente puede configurar **ejercicio indebido de profesión** según el caso.
**Alcance real:**
La cédula habilita para ejercer la profesión en general, pero no certifica especialidad clínica, forense, neuropsicológica, etc.
## 1.2 Especialidades
En México no existe una reserva legal estricta de especialidades psicológicas a nivel federal (como ocurre en medicina).
Sin embargo:
- Algunas instituciones públicas exigen **posgrado o certificación específica** para contratar en áreas clínicas o forenses.
- En el ámbito judicial, se requiere inscripción en listas oficiales de peritos.
Esto es **requisito institucional**, no una prohibición general de ley.
# II. ACTOS QUE EL PSICÓLOGO SÍ PUEDE REALIZAR
## 2.1 Evaluación psicológica
### Base jurídica:
No existe prohibición legal; es acto propio del ejercicio profesional de la psicología.
### Incluye:
- Entrevista clínica.
- Aplicación e interpretación de pruebas psicológicas.
- Elaboración de informes psicológicos.
- Diagnóstico psicológico (no médico).
### Condición técnica:
Debe realizarse con instrumentos válidos y dentro del ámbito de competencia.
## 2.2 Intervención psicológica / Psicoterapia
La Ley General de Salud reconoce la organización de servicios de salud mental, pero **no reserva la psicoterapia como acto exclusivo de médicos**.
Por tanto:
✔ El psicólogo puede brindar psicoterapia.
✔ Puede tratar trastornos mentales desde enfoque psicológico.
✘ No puede prescribir medicamentos.
## 2.3 Orientación y consejería
Incluye:
- Intervención en crisis.
- Psicoeducación.
- Orientación familiar, escolar, laboral.
No tiene restricción legal específica más allá de la habilitación profesional general.
## 2.4 Psicología organizacional
Incluye:
- Reclutamiento y selección.
- Evaluación de competencias.
- Clima organizacional.
- Capacitación.
Límite: no emitir diagnósticos clínicos sin consentimiento ni usar pruebas sin autorización de uso.
## 2.5 Psicología forense
Puede:
- Elaborar dictámenes psicológicos.
- Actuar como perito cuando esté registrado ante autoridad judicial.
Requisito adicional: Cumplir normativa procesal local e inscripción en listas oficiales.
# III. ACTOS QUE EL PSICÓLOGO NO PUEDE REALIZAR
## 3.1 Prescripción de medicamentos
La prescripción es acto médico regulado por legislación sanitaria.
Un psicólogo sin título médico: ✘ No puede recetar fármacos.
✘ No puede modificar tratamientos farmacológicos.
## 3.2 Certificados médicos
No puede emitir:
- Incapacidades médicas.
- Certificados de salud física.
- Recetas médicas.
Sí puede emitir: ✔ Constancias psicológicas (asistencia, seguimiento, evaluación).
## 3.3 Actos reservados a otras profesiones
No puede:
- Realizar procedimientos médicos.
- Practicar psiquiatría.
- Ejercer abogacía (aunque actúe como perito).
# IV. OBLIGACIONES TRANSVERSALES
## 4.1 Protección de datos personales
**Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares**
La información psicológica es: → Dato personal sensible.
Obligaciones:
- Aviso de privacidad.
- Consentimiento expreso.
- Resguardo adecuado.
- Control de acceso a expedientes.
Esto es obligación legal, no solo ética.
## 4.2 Expediente clínico
La NOM-004-SSA3-2012 regula el expediente clínico en establecimientos para atención médica.
Aplicabilidad:
- Obligatoria cuando el servicio se configure como establecimiento sanitario sujeto a dicha norma.
- En práctica privada independiente puede operar como estándar técnico mínimo de documentación.
Recomendación técnica: Siempre documentar sesiones y evaluaciones.
## 4.3 Consentimiento informado
No existe un artículo específico exclusivo para psicólogos, pero:
Se deriva de:
- Derecho a la autodeterminación.
- Legislación sanitaria.
- Responsabilidad civil profesional.
Debe incluir:
- Naturaleza del servicio.
- Límites de confidencialidad.
- Honorarios.
- Alcances y riesgos.
## 4.4 Competencia profesional
Obligación ética y criterio de responsabilidad civil.
El psicólogo debe:
- Actuar dentro de su formación.
- Referir cuando el caso exceda su competencia.
- Mantener actualización profesional.
No es delito exceder competencia, pero puede generar:
- Responsabilidad civil por negligencia.
- Sanciones éticas colegiales.
# V. SITUACIONES ESPECIALES
## 5.1 Atención a menores
Requiere:
- Consentimiento de quien ejerza patria potestad.
- Considerar interés superior del menor.
Confidencialidad: Puede modularse según edad y riesgo.
## 5.2 Riesgo suicida o violencia
El deber de confidencialidad no es absoluto.
Puede romperse cuando:
- Existe riesgo inminente para el paciente o terceros.
- Se requiere dar aviso a autoridad competente.
Debe documentarse la justificación.
## 5.3 Telepsicología
No está prohibida.
Obliga a:
- Garantizar protección de datos.
- Obtener consentimiento específico.
- Contar con protocolo de emergencia.
# VI. LÍMITES REALES DEL EJERCICIO
El límite del psicólogo en México se estructura en tres niveles:
### 1. Límite legal estricto
- No prescribir.
- No realizar actos médicos.
- No ejercer sin cédula.
### 2. Límite sanitario-administrativo
- Cumplir normas de protección de datos.
- Documentar adecuadamente.
- Ajustarse a regulación del establecimiento.
### 3. Límite técnico-profesional
- No intervenir fuera de competencia.
- No prometer resultados.
- No usar instrumentos inválidos.
- No incurrir en conflictos de interés.
# CONCLUSIÓN SISTEMÁTICA
El psicólogo en México:
✔ Puede evaluar, diagnosticar psicológicamente e intervenir terapéuticamente.
✔ Puede actuar en ámbitos clínico, educativo, organizacional y forense.
✔ Puede emitir informes psicológicos.
✘ No puede prescribir medicamentos.
✘ No puede emitir certificados médicos.
✘ No puede realizar actos reservados a otras profesiones.
Su ejercicio está delimitado por:
1. Habilitación profesional (título y cédula).
2. Legislación sanitaria y de datos personales.
3. Responsabilidad civil por negligencia.
4. Estándares éticos y técnicos de la disciplina.