# I. HABILITACIÓN PARA EJERCER ## 1.1 Obligación legal básica ### A) Título y cédula profesional **Fundamento:** Art. 5° Constitucional y Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. **Qué implica:** - Para ejercer como psicólogo y ostentarse como tal se requiere **título profesional** y **cédula profesional**. - Sin cédula, ejercer públicamente puede configurar **ejercicio indebido de profesión** según el caso. **Alcance real:** La cédula habilita para ejercer la profesión en general, pero no certifica especialidad clínica, forense, neuropsicológica, etc. ## 1.2 Especialidades En México no existe una reserva legal estricta de especialidades psicológicas a nivel federal (como ocurre en medicina). Sin embargo: - Algunas instituciones públicas exigen **posgrado o certificación específica** para contratar en áreas clínicas o forenses. - En el ámbito judicial, se requiere inscripción en listas oficiales de peritos. Esto es **requisito institucional**, no una prohibición general de ley. # II. ACTOS QUE EL PSICÓLOGO SÍ PUEDE REALIZAR ## 2.1 Evaluación psicológica ### Base jurídica: No existe prohibición legal; es acto propio del ejercicio profesional de la psicología. ### Incluye: - Entrevista clínica. - Aplicación e interpretación de pruebas psicológicas. - Elaboración de informes psicológicos. - Diagnóstico psicológico (no médico). ### Condición técnica: Debe realizarse con instrumentos válidos y dentro del ámbito de competencia. ## 2.2 Intervención psicológica / Psicoterapia La Ley General de Salud reconoce la organización de servicios de salud mental, pero **no reserva la psicoterapia como acto exclusivo de médicos**. Por tanto: ✔ El psicólogo puede brindar psicoterapia. ✔ Puede tratar trastornos mentales desde enfoque psicológico. ✘ No puede prescribir medicamentos. ## 2.3 Orientación y consejería Incluye: - Intervención en crisis. - Psicoeducación. - Orientación familiar, escolar, laboral. No tiene restricción legal específica más allá de la habilitación profesional general. ## 2.4 Psicología organizacional Incluye: - Reclutamiento y selección. - Evaluación de competencias. - Clima organizacional. - Capacitación. Límite: no emitir diagnósticos clínicos sin consentimiento ni usar pruebas sin autorización de uso. ## 2.5 Psicología forense Puede: - Elaborar dictámenes psicológicos. - Actuar como perito cuando esté registrado ante autoridad judicial. Requisito adicional: Cumplir normativa procesal local e inscripción en listas oficiales. # III. ACTOS QUE EL PSICÓLOGO NO PUEDE REALIZAR ## 3.1 Prescripción de medicamentos La prescripción es acto médico regulado por legislación sanitaria. Un psicólogo sin título médico: ✘ No puede recetar fármacos. ✘ No puede modificar tratamientos farmacológicos. ## 3.2 Certificados médicos No puede emitir: - Incapacidades médicas. - Certificados de salud física. - Recetas médicas. Sí puede emitir: ✔ Constancias psicológicas (asistencia, seguimiento, evaluación). ## 3.3 Actos reservados a otras profesiones No puede: - Realizar procedimientos médicos. - Practicar psiquiatría. - Ejercer abogacía (aunque actúe como perito). # IV. OBLIGACIONES TRANSVERSALES ## 4.1 Protección de datos personales **Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares** La información psicológica es: → Dato personal sensible. Obligaciones: - Aviso de privacidad. - Consentimiento expreso. - Resguardo adecuado. - Control de acceso a expedientes. Esto es obligación legal, no solo ética. ## 4.2 Expediente clínico La NOM-004-SSA3-2012 regula el expediente clínico en establecimientos para atención médica. Aplicabilidad: - Obligatoria cuando el servicio se configure como establecimiento sanitario sujeto a dicha norma. - En práctica privada independiente puede operar como estándar técnico mínimo de documentación. Recomendación técnica: Siempre documentar sesiones y evaluaciones. ## 4.3 Consentimiento informado No existe un artículo específico exclusivo para psicólogos, pero: Se deriva de: - Derecho a la autodeterminación. - Legislación sanitaria. - Responsabilidad civil profesional. Debe incluir: - Naturaleza del servicio. - Límites de confidencialidad. - Honorarios. - Alcances y riesgos. ## 4.4 Competencia profesional Obligación ética y criterio de responsabilidad civil. El psicólogo debe: - Actuar dentro de su formación. - Referir cuando el caso exceda su competencia. - Mantener actualización profesional. No es delito exceder competencia, pero puede generar: - Responsabilidad civil por negligencia. - Sanciones éticas colegiales. # V. SITUACIONES ESPECIALES ## 5.1 Atención a menores Requiere: - Consentimiento de quien ejerza patria potestad. - Considerar interés superior del menor. Confidencialidad: Puede modularse según edad y riesgo. ## 5.2 Riesgo suicida o violencia El deber de confidencialidad no es absoluto. Puede romperse cuando: - Existe riesgo inminente para el paciente o terceros. - Se requiere dar aviso a autoridad competente. Debe documentarse la justificación. ## 5.3 Telepsicología No está prohibida. Obliga a: - Garantizar protección de datos. - Obtener consentimiento específico. - Contar con protocolo de emergencia. # VI. LÍMITES REALES DEL EJERCICIO El límite del psicólogo en México se estructura en tres niveles: ### 1. Límite legal estricto - No prescribir. - No realizar actos médicos. - No ejercer sin cédula. ### 2. Límite sanitario-administrativo - Cumplir normas de protección de datos. - Documentar adecuadamente. - Ajustarse a regulación del establecimiento. ### 3. Límite técnico-profesional - No intervenir fuera de competencia. - No prometer resultados. - No usar instrumentos inválidos. - No incurrir en conflictos de interés. # CONCLUSIÓN SISTEMÁTICA El psicólogo en México: ✔ Puede evaluar, diagnosticar psicológicamente e intervenir terapéuticamente. ✔ Puede actuar en ámbitos clínico, educativo, organizacional y forense. ✔ Puede emitir informes psicológicos. ✘ No puede prescribir medicamentos. ✘ No puede emitir certificados médicos. ✘ No puede realizar actos reservados a otras profesiones. Su ejercicio está delimitado por: 1. Habilitación profesional (título y cédula). 2. Legislación sanitaria y de datos personales. 3. Responsabilidad civil por negligencia. 4. Estándares éticos y técnicos de la disciplina.